Política y Economía

El Senado debate la Ley de Propiedad Privada sin el controvertido capítulo de extranjerización de tierras

La sesión de la Cámara alta comenzó a las 14. La iniciativa impulsada por el oficialismo contempla reformas al Código Civil y Comercial sobre desalojos, manejo del fuego y expropiaciones.

Sin el cuestionado capitulo de extranjerización de tierras, el Senado debate este jueves desde las 14 en una sesión ordinaria el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que contempla reformas al Código Civil y Comercial sobre desalojos, ley del Manejo del Fuego y expropiaciones.

El Gobierno debió eliminar el punto central de la iniciativa luego del rechazo de los gobernadores a acompañar la flexibilización de las normas para que los empresarios extranjeros puedan comprar tierras rurales, aunque se haya puesto un tope del 25% a las extensiones que podían ser vendidas a foráneos.

El bloque oficialista, que preside Patricia Bullrich, ya había tenido que eliminar el capitulo de reforma de la ley de barrios populares, ante el temor que podían suceder el desalojo de centenares de viviendas, y ante la fuerte crítica de la Iglesia.

Ahora, el dictamen que se trata en el recinto de sesiones contemplara sustanciales modificaciones al Código Civil y Comercial para acelerar los desalojos de todos los terrenos, campos, o viviendas que hayan sido intrusadas, expropiaciones, regularización de terrenos, y manejo del fuego.

Previo al debate, el pleno debe resolver sobre los pedidos de los senadores Anabel Fernández Sagasti y Flavio Fama para participar de la sesión en forma virtual, que fue avalado por la vicepresidenta Victoria Villarruel.

La legisladora kirchnerista, que representa a Mendoza, argumentó que no puede viajar por estar cursando la semana 32 de su embarazo, mientras que el radical indicó que no puede trasladarse desde Catamarca debido a una operación de rodilla.

Los principales puntos del dictamen 

Desalojos

Se aplicará un desalojo exprés solo en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios. El juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si «el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria».

En ese sentido, el magistrado podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo.

En el caso de los deudores morosos tendrán mas plazos ya que los inquilinos que adeudan el pago de sus contratos deberán recibir de parte del propietario una carta documento y otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación.

Expropiaciones

El proyecto de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada modifica la Ley 21.499 de Expropiaciones para poner reglas más estrictas al Estado. Exige que la utilidad pública se interprete de forma restrictiva, que se justifique con un examen de necesidad y proporcionalidad, que se pague indemnización con lucro cesante (con tope del 30%) y prohíbe transferir el bien sin el pago total previo.

Ley del Manejo del Fuego

Se deroga el artículo que establecía que, en caso de incendio de un predio rural, por 30 años no se podía cambiar el uso sobre superficies siniestradas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas.

En el caso de incendios de bosques nativos se prohíbe el cambio de uso y destino prevista en la actuales normas, pero se elimina el plazo de 60 años establecidos en la ley promovido por Máximo Kirchner.

Regularización de escrituras

El proyecto modifica la denominada «Ley Pierri» para flexibilizar el acceso al título de propiedad, pero elevando los requisitos temporales.

La mencionada norma exige acreditar la posesión del inmueble con anterioridad a una fecha fija (históricamente congelada en 2006 o 2009, según la provincia). Quienes ingresaron después no pueden acceder. 

En este punto, la nueva iniciativa elimina esa fecha límite histórica y, para compensar, eleva de 3 a 10 años el período de posesión exigido.

elCanciller

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