Inocencia Fiscal: los 5 puntos centrales del proyecto que ya tiene media sanción de Diputados

De qué se trata la iniciativa que obtuvo luz verde para cambiar las reglas entre el Estado y los contribuyentes. Cómo será la nueva declaración de Ganancias y por qué no es exactamente un blanqueo, pero apunta al uso de los ahorros.
La Cámara de Diputados dio media sanción en la madrugada de este jueves, además de al Presupuesto 2026, al proyecto de ley denominado Principio de Inocencia Fiscal, que permitirá ingresar al sistema bienes que no estén declarados en la economía formal, entre otros puntos centrales.
La iniciativa, que busca inyectar en la economía «los dólares del colchón«, fue aprobada con 130 votos afirmativos, 107 negativos y dos abstenciones.
Más allá de las críticas de la oposición por considerarla una maniobra del oficialismo para beneficiar y «blanquear a los narcos, los evasores y los delincuentes» la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional introduce concretamente modificaciones al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769); a los Procedimientos Fiscales (Ley 11.683) y al Código Civil y Comercial de la Nación; y al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Asimismo, el texto que ahora requiere la aprobación del Senado para convertirse en ley crea un «Régimen simplificado de Ganancias» por el cual, de acuerdo a lo expresado por el gobierno de Javier Milei, los contribuyentes que adhieran quedarían «blindados para siempre«.
En primer lugar, este sistema tendrá un tope patrimonial de hasta 10.000 millones de pesos para poder adherir y le garantiza a los aportantes que no es necesario informar sobre variaciones patrimoniales. Tampoco se controlarán sus consumos. Es decir, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cobrará el impuesto a las Ganancias por los ingresos facturados, independientemente de un eventual crecimiento patrimonial (que no será controlado).
Se crea un régimen opcional para personas y sucesiones con ingresos de hasta $1.000 millones anuales. Para ellos, el organismo recaudador preparará una declaración jurada basándose en los movimientos bancarios y consumos registrados. Si se paga lo que el sistema calculó, se exime de auditorías profundas, excepto que se detecten facturas falsas o errores graves.
Además, el proyecto de Inocencia Fiscal eleva los montos para ser acusado del delito de «evasión simple«, de $1,5 millones a $100 millones. En el caso de la «evasión agravada«, el piso arranca desde los $1.000 millones (hasta ahora en $15 millones).
Por otra parte, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de cinco a tres años, por lo que la ARCA no iniciará acciones penales, siempre y cuando se cancelen las deudas y sus respectivos intereses. En este caso, el beneficio correrá una sola vez por contribuyente. Asimismo, si la denuncia no estuviera aún radicada, quedaría extinguida si el aportante cancela sus obligaciones con un pago adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.
En lo que respecta al fin de la «presunción de culpabilidad», esto revierte la situación actual en la que si el fisco detecta que se gasta más de lo que declarado o que el patrimonio creció abruptamente, asume automáticamente la evasión y obliga a probar el origen legal de ese dinero. A partir de la sanción de la nueva normativa, el Estado no podrá usar indicios de riqueza como prueba automática de evasión, sino que deberá presentar pruebas concretas y directas de la maniobra cuestionada.
Por último, si bien no hay un perdón de impuestos ni una tasa especial para declarar dólares guardados, como sucede habitualmente con los blanqueos, al prohibir que el fisco use las alzas patrimoniales injustificadas como base para una denuncia automática, es más sencillo incorporar al sistema y usar los ahorros no declarados previamente, sin temor a una persecución judicial inmediata.
Con todo, aunque la decisión del equipo de la Casa Rosada y el Palacio de Hacienda apunta a un relajamiento de los controles fiscales, se incrementarán los valores de las sanciones económicas para aquellos que presenten declaraciones juradas fuera de término.
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