Un proyecto de Ley de Extinción de Dominio descansa en la Legislatura chaqueña

La iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados en el 2019 y sus autores en ese momento eran opositores, por lo que el proyecto fue «cajoneado». El escenario político se revirtió y Juntos por el Cambio ahora tiene menos dificultades si pretende llevarlo al recinto. El caso Chubut como antecedente.
El régimen de Extinción de Dominio para bienes provenientes de delitos corrupción, narcotráfico, terrorismo, lavado de dinero y asociación ilícita ingresó como proyecto de ley en la Cámara de Diputados de Chaco en abril del 2019. La propuesta llevó la firma de Carmen Delgado Britto, Leandro Zdero y Carim Peche. Sin embargo, la iniciativa no tuvo el éxito esperado por sus autores y hasta la fecha descansa en algún rincón de la Legislatura. Todo podría cambiar ahora que los autores tienen un rol destacado en la política provincial, ya que integran el bloque mayoritario y, además, porque Chubut aprobó una ley de similares características y se constituyó como un antecedente de referencia nacional.
La relación de fuerzas cambió del 2019 al 2024 porque dos de los tres diputados que en ese momento presentaron el proyecto no tenían el mismo rol que ahora. Zdero es el gobernador y Delgado es la presidente de la Cámara. Además, Juntos por el Cambio ahora tiene 14 diputados y si le interesa tratar el proyecto podría sumar los votos de otros bloques, dado los alcances de la propuesta.
En este contexto, se estima que, con otro vigor, el oficialismo podría recuperar el proyecto y adaptarlo a la coyuntura y a las necesidades que considere el Ejecutivo. Nuevos tiempos, nuevas necesidades. Es que la propuesta de años atrás pretendía darle a los recursos obtenidos fines sociales o culturales, y actualmente con una economía nacional, que no es alentadora para las provincias, el destino que le den podría ser otro de acuerdo a las urgencias de la Provincia. Todo depende de la voluntad de los legisladores.
El proyecto
Zdero, Delgado y Peche inscribieron la iniciativa con la referencia «Proyecto de Ley N° 302/2019», por el cual en ese momento propusieron la creación del «Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio» en Chaco.
Cuando elevaron el proyecto, los autores explicaron que en las garantías establecidas en el Artículo 18° de la Constitución Nacional se habla del principio de inocencia por el cual se protege el derecho humano de libertad, pero no el derecho de propiedad. «Es decir que protege al imputado y al mismo tiempo a las víctimas, y en estos casos la víctima de la corrupción es la sociedad que tiene el derecho a que se recupere lo robado de su patrimonio social», indicaron años atrás.
En la iniciativa presentada en el 2019, se proponía que los bienes expropiados sean vendidos y la recaudación obtenida sea destinada al cumplimiento de la Ley de Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales (Mecenazgo) y el restante cincuenta (50%) por ciento será incorporado al Fondo Provincial del Deporte (FOPRODE). Sin embargo, de ser tenida en cuenta este año por Juntos por el Cambio podrían darse una serie de modificaciones de lo que fue la presentación hecha hace 5 años.
En sus aspectos sustanciales, el proyecto proponía que los acusados penalmente por los denominados delitos de corrupción debían demostrar el origen de esos bienes y su adquisición, pero a su vez el fuero Civil no necesariamente debe esperar el fallo final de la investigación penal para iniciar el proceso civil de extinción de dominio. La causa civil se realizaría en paralelo a la penal, con la inversión de la carga de la prueba, es decir, el acusado deberá probar que obtuvo los bienes de manera lícita.
En los fundamentos del proyecto del 2019 los autores destacaban que «la iniciativa local, que mantiene el mismo espíritu del impulso nacional referido a la extinción de domino, recuperaría bienes de origen corrupto para la provincia, con destinos específicos» y que «el proyecto pretende una acción autónoma civil, distinta, y en todo caso en paralelo a lo que se lleve adelante en el proceso penal, pues de este proceso se pretenden sanciones y condenas ejemplificadoras a los que han utilizado la función pública para delinquir».
«Si los demandados demuestran la licitud de los fondos con los que compraron esos bienes, se termina la extinción de dominio y no se llega a ninguna sentencia civil», señalaron años atrás. Pero «si no lo puede demostrar, el juez dictará una sentencia para que se lo desapodere de esos bienes para que vuelvan al patrimonio del Estado».
En tanto que «si la persona sospechada no resultara culpable o condenada, habiendo sido desposeída en el proceso de extinción de dominio, el Estado deberá devolverle sus bienes o, en el caso de resultar imposible la restitución de ese bien, se le entregará el valor equivalente en dinero».
Chubut como antecedente
Con una amplia mayoría de 26 votos a favor y solo uno en contra, la Legislatura del Chubut aprobó en su sesión ordinaria de este jueves el Régimen Procesal de Acción Civil de Extinción de Dominio. Esta ley permitirá la recuperación de bienes adquiridos a través de actividades delictivas para destinarlos a fines sociales.

De esta manera, Chubut se transformó en la primera provincia en aprobar el proyecto de Ley que crea el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, donde también el gobernador de la provincia, Ignacio Torres, fue uno de los que apoyó la iniciativa.
El caso de Chubut podría ser útil para los legisladores chaqueños, ya que ahora cuentan con un antecedente y de haber interés les sería más fácil avanzar con la propuesta que pretende que los bienes provenientes de delitos sean recuperados y tengan un destino favorable para la sociedad.
Diario Chaco



